Destitución e inhabilidad política de servidores públicos de elección popular prevista en la constitución política vs la convención americana sobre derechos humanos
Date
2017Author
Giraldo Goméz, Víctor Hugo
Reyes Ramírez, Diana Marcela
Metadata
Show full item recordAbstract
El estudio real abordará la antinomia entre la norma de la Constitución Política colombiana en el orden nacional y la Convención Americana de Derechos Humanos, que es una de las bases del sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos, como a las autoridades competentes para remover y deshabilitar políticamente a los Servidores Públicos de Elección Popular.Para llevar a cabo este análisis, es importante poner en contexto el escrutinio histórico y los aspectos principales de la ley disciplinaria en Colombia, explicar qué se entiende por servidores públicos y su clasificación posterior, enfatizando los de elección popular, el poder disciplinario en el jefe del Estado y el poder preferido del Procurador, las sanciones y clases de procesos disciplinarios, los principios de aplicación en el contexto internacional,la importancia que el sistema legal colombiano asigna a los Acuerdos e Instrumentos Internacionales, que son ratificados y que se ocupan de los derechos humanos, haciéndolos parte de la Constitución; indicando que no está estrictamente limitado a 380 artículos, pero esto es más extenso, como se verificará en este ensayo.Del mismo modo, será evidente que la contradicción normativa enunciada, se mantiene en la interpretación de que sobre el asunto en cuestión lo hacen tanto la Corte Constitucional como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que no es suficiente realizar un confrontación de las disposiciones normativas, pero también es necesario presentar dos casos relevantes en los que se observará la situación diferente antes mencionada.Por lo tanto, se señalará que es la misma Carta Magna que asigna rango constitucional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, dándole fuerza vinculante a través del Bloque de Constitucionalidad; de modo que los compromisos internacionales adquiridos con la ratificación de estos instrumentos son irrefutablemente obligatorios, y el Estado colombiano está obligado a cumplirlos, porque su ignorancia sería ignorar la propia Constitución.